Fuente: IProfesional – La renovación del certificado MIPyME es automática; sin embargo, es conveniente ingresar al servicio que funciona dentro de la página Web de la AFIP.
El último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial de las empresas, o en que finaliza el año calendario para las personas humanas, vence la vigencia del certificado MIPyME que otorga beneficios para las empresas que califican dentro de los parámetros establecidos de facturación y de otros indicadores, exigidos por la resolución 220/19 de la SEPyME.
La renovación es automática; sin embargo, es conveniente ingresar al servicio que funciona dentro de la página Web de la AFIP, denominado «Pymes solicitud de categorización y/o beneficios». Recientemente, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 30/24 de la Secretaría de Industria y desarrollo productivo. Esta norma actualizó los parámetros de facturación, para cada una de las actividades, que se consideran a los efectos de calificar como Micro, Pequeña, Mediana (tramo 1) y Mediana (tramo 2), que tienen beneficios diferenciales frente a los impuestos.
A pesar de que la renovación del certificado es automática, conviene revisar los datos expresados en la página Web, ya que cualquier incumplimiento formal podría hacer peligrar la obtención del certificado para el contribuyente. Los certificados que vencen a fin de mes son los de las personas jurídicas que tuvieron su cierre de ejercicio el 31 de diciembre del 2023 y para las personas humanas. Las demás empresas deberán renovar el certificado al finalizar el cuarto mes posterior a la fecha en que cierran su ejercicio.
El mensaje que surge al ingresar al sitio y ratificando los datos para el 2024, recordando tildar la opción de pago de IVA diferido, es el siguiente: «Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como xxxxxxx la cual fue «Aprobada» por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Art. 1° de la Resolución 24 del 2001 de fecha 15 Feb 2001 de la precitada Secretaría. Por tal motivo le informamos que se ha registrado la categoría (Micro, Pequeña, Mediana tramo 1 o Mediana tramo 2) Empresas Ley 25300″.
Pymes: qué pasa si AFIP detecta incumplimentos
Si AFIP detecta algún incumplimiento formal del contribuyente, en el texto anterior que llega por mensaje al domicilio electrónico, se expresa «NO aprobada». Esto obliga que deban solucionarse las cuestiones formales que fueron incumplidas y luego volver a presentar nuevamente una declaración rectificativa de la declaración para poder obtener un certificado habilitado. El plazo que existe para solucionar el inconveniente es de 20 días corridos, venciendo el 20 de abril de 2024.
Algunas cuestiones que pueden producir el rechazo en la obtención del certificado, pueden ser: haber incumplido las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA, del formulario 931 o del Régimen Simplificado, de los últimos tres ejercicios.
Atención Pymes: a fin de mes vence la vigencia del certificado para obtener beneficios fiscales
También puede influir la falta de cumplimiento en la presentación de algún régimen de información, como por ejemplo el de operaciones internacionales. El hecho de no contar con ese certificado expedido, obligará a la empresa a tramitar uno nuevo que comenzará a tener vigencia desde el momento en que sea aprobado, no teniendo efectos retroactivos.
Si un contribuyente venía pagando el impuesto al valor agregado a los 90 días, si pierde la protección del certificado pasa a tener que abonar mensualmente, hasta el período en que lo solucione rigiendo la nueva autorización (certificado) emitida por la AFIP.
Otros principales beneficios que ya vienen vigentes
- La suspensión que se aplicó el año pasado, sobre la vigencia de los certificados de exclusión para las percepciones del IVA y Ganancias sobre las importaciones, no alcanzaba a las cuatro categorías de las Pymes (Micro, Pequeñas y Medianas de tramo 1 y 2)
- Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social reducida para las MiPyME, que este gobierno redujo al 18% de alícuota de contribuciones patronales se seguridad social. La administración anterior había unificado ese porcentaje en el 21% para todos los empleadores, fueran empresas grandes o pequeñas. Además se saldó la imposibilidad que tenían las empresas de servicios y de comercio de acceder al beneficio, que para los años anteriores se sigue discutiendo en tribunales. Las Micro empresas podrán computar hasta el 30% de lo abonado por el impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta de las contribuciones patronales, hasta el tope del 15% de las destinadas al SIPA.
- Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas. Cuando se realizan extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas (dos escalones del cuadro Pyme)
- Pago de IVA a 90 para las Micro o Pequeñas Empresas. En el momento de renovar el certificado debe verificarse la adhesión a este beneficio.
- Compensación del 100% impuesto al cheque (débitos y créditos) en el pago de Ganancias para las Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro) Para las empresas industriales mediana tramo 1, se puede computar el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica). El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 33% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales. La diferencia del porcentaje del beneficio no puede trasladarse a otros ejercicios.
- Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA: Para las MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Las Micro empresas pueden tramitar un certificado de exclusión, de retenciones y percepciones del impuesto sin necesidad de poseer saldo de libre disponibilidad. Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo. Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.
- Reducción de retenciones para micro empresas de comercio. Las Micro empresas de comercio que venden a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedan excluídos de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones realizadas con tarjeta de crédito o débito.
- Saldos a favor para MiPyMEs en AFIP. Existe prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.
- Exención en el impuesto a las ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras. En cuanto a los anticipos del impuesto que deben abonarse durante el año, pueden ser del 10% cada uno, evitándose el primer adelanto del 25%.
- Las Micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
Existen otros beneficios, entre los que se encuentra un tratamiento diferencial al momento de tramitar un plan de facilidades de pago que tiene vigente la AFIP. Habrá que ver si el régimen de moratoria que se apruebe en el paquete fiscal, contemple tratamientos diferenciales para las MIPyME. Otra cuestión que no es menor, consiste en que las operaciones realizadas entre empresas Pymes no tienen obligación de emitir facturas de créditos electrónicas, las mismas son opcionales.
La renovación del certificado MIPyME es automática; sin embargo, es conveniente ingresar al servicio que funciona dentro de la página Web de la AFIP
Las categorías de las empresas
A los efectos de encuadrar en cada categoría se considera el promedio de las ventas netas del IVA, correspondientes a los últimos tres ejercicios. Se excluye el 75% de las exportaciones realizadas en ese período.
Según la última resolución 30/24 de la Secretaría de industria y desarrollo productivo, publicada el mes pasado, los parámetros para el año 2024, son los siguientes: