Fuente: Ámbito ~ El 27 de octubre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Espacio de Diálogo con las instituciones brindó una serie de aclaraciones con relación a inquietudes planteadas por los profesionales. Atento la proximidad del primer vencimiento se desarrolla a continuación una síntesis de las respuestas más relevantes.
1| Fondos que pueden acceder al incentivo
Pregunta: ¿Cuál es la fecha y el importe en que debe considerarse la tenencia no declarada de moneda argentina y moneda extranjera en una cuenta en el exterior? ¿Es una foto al 12/03/2021 o al 22/08/2022?
Respuesta: La vigencia del régimen restablecido por la Ley 27.679 es al 22/08/2022. En consecuencia, y dicho en otros términos, se encontrarán excluidas del régimen aquellas tenencias que hubieran sido incorporadas antes de esa fecha en las declaraciones juradas presentadas por el responsable.
P.: El inversor ¿puede utilizar dinero declarado y además dinero blanqueado para invertir en la obra privada nueva?
R.: No se observa en la normativa impedimento para la situación planteada. La única restricción que establece la norma, para la totalidad de la inversión, es la de acceder en forma concomitante a los beneficios para el inversor establecidos en el Capítulo I del Título I de la Ley 27.613 y para los sujetos normalizadores de tenencia a los que les corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Título II de norma legal citada.
La inversión de fondos declarados resulta exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales. La norma legal señala que el beneficio no se aplica a la inversión si los fondos resulten comprendidos en las disposiciones del Título II (Blanqueo). El Decreto 244/21, en su art. 9º observa una restricción respecto a los sujetos que hubieran efectuado la exteriorización voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior “no podrán acceder a los beneficios contemplados en el Capítulo II del Título I de la norma legal.”
P.: ¿Se pueden realizar depósitos en efectivo en la cuenta especial CECON.Ar, dado que el servicio web de AFIP denominado “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” sólo indica informar “transferencias” a la cuenta especial?
R.: El Servicio web de la AFIP para declarar la exteriorización prevé como concepto el término “transferencias”, donde solicita se informe la cuenta de procedencia, debemos tener en cuenta lo expuesto en el art. 7 de la Ley 27.613. Establece que los fondos incluidos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526. En función de lo expuesto, se entiende que el dato a declarar es el monto de la “acreditación” ya sea que provenga de transferencia y/o depósito.
2| Destino de la inversión
P.: ¿Se pueden afectar fondos exteriorizados a la compra de un terreno donde luego se desarrollará un proyecto inmobiliario por una empresa constructora que gestionará el REPI y COPI?
R.: El art. 2° de la Ley 27.613 define como proyectos inmobiliarios a las obras privadas nuevas que se inicien a partir del 15/03/21, que se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, y aquellas obras que a la fecha citada posean un grado de avance inferior al 50% de su finalización. Es decir, que las inversiones destinadas a proyectos inmobiliarios podrán ser aplicadas únicamente a obras registradas en REPI y con COPI activo.
P.: Un proyecto de loteo y urbanización que implica la realización de obras de infraestructura, ¿encuadra como proyecto inmobiliario? ¿Puede el titular del terreno a lotear exteriorizar los fondos para las obras de infraestructura?¿Los adquirentes de los lotes o unidades pueden blanquear fondos adhiriéndose al proyecto registrado en el REPI? ¿Si quisieran luego construir sobre ese mismo lote exteriorizando el importe de la construcción, debe inscribir personalmente su proyecto en el REPI?
R.: La definición legal de proyecto inmobiliario se relaciona con obras privadas nuevas sujetas a denuncia, autorización o aprobación por la autoridad competente o que al 15/03/21 posea un grado de avance inferior al 50% de finalización de obra. Es decir, si está sujeta a denuncia o sea una obra nueva, puede incluirse en el Registro. Los montos normalizados depositados en la cuenta especial CECON.Ar, e invertidos en el proyecto inmobiliario con un COPI activo, quedarán incluidos en el programa de normalización del título II de la Ley 27.613.
Si las unidades adjudicadas producto del desarrollo inmobiliario inscripto en el REPI y las tenencias normalizadas cumplen con lo establecido, están incluidas en los proyectos establecidos en la Ley 27.613.
Cada proyecto inmobiliario que cumpla con las condiciones reguladas se deberá registrar en el REPI de forma independiente.
P.: Una persona humana pretende adquirir un terreno en un country y sobre el mismo construir un chalet. ¿Está habilitado para hacer la exteriorización de los fondos tanto por lo invertido en el terreno como por lo invertido en la construcción? ¿Si financia la compra del terreno con fondos que blanquee y la construcción con fondos ya exteriorizados?
R.: Los fondos normalizados deberán destinarse a obras nuevas, o con hasta un 50% de grado de avance, siempre que estas tengan la denuncia, autorización y/o aprobación de la autoridad competente. En el caso de adquirirse un terreno deberá verificarse que corresponda a la definición de proyecto inmobiliario.
P.: Al registrarse un proyecto se exige la partida inmobiliaria del terreno. Un proyecto tiene varias partidas, ya que aún no se han unificado los lotes ¿cómo debe informarse?
R.: La partida inmobiliaria a declarar en la registración en REPI, será aquella asignada al lote que contenga la entrada principal, o bien, la que corresponda al domicilio postal del emprendimiento. Asimismo, correspondería declarar las partidas inmobiliarias de los lotes que integran el predio del emprendimiento, en el certificado de obra a ejecutar
3| Responsabilidad de exteriorizar
P.: Un sujeto que exterioriza fondos voluntariamente, los deposita en la cuenta especial, ingresa el correspondiente impuesto especial, accede a los beneficios del título II de la Ley 27.613, transfiere los fondos a un proyecto inmobiliario inscripto en el REPI, informó el Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI) promovido y el monto de la inversión realizada, pero dicho proyecto no es llevado a cabo por el desarrollador. ¿Puede perder los beneficios obtenidos?
R.: El ente fiscal frente a esta consulta señaló “para gozar de los beneficios, el sujeto normalizador que habiendo depositado la tenencia a exteriorizar en la cuenta CECON.Ar, haya pagado el impuesto especial, presentado la declaración jurada y, por último, afecte la totalidad de los fondos exteriorizados en la cuenta CECON.Ar mediante transferencia a un desarrollador, constructor o vehículo de inversión inscripto en el REPI y posteriormente indicar en la DD.JJ. del Régimen de Normalización de Tenencia las transferencias efectuadas al o los COPI correspondientes.”