Fuente: iProfesional ~El Gobierno creo el «Programa de Regularización Dominial», el cual buscará normalizar la situación en la que se encuentran los dueños de algunos inmuebles que fueron financiados total o parcialmente con aportes del Estado Nacional. Así lo anunció a través de la Resolución 143/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La decisión tiene como objetivo que estas personas puedan obtener finalmente la titularidad de las propiedades a las que accedieron mediante los distintos planes o facilidades otorgados por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que conduce Jorge Ferraresi.
Para esto, se financiarán acciones como relevamientos y/o censos; gestión, confección y aprobación de planos; adquisición de equipamiento, insumos y tecnología; estudio, gestión y confección de títulos, y asistencia técnica para la promoción de la regularización dominial. Hay créditos disponibles, de hasta $4.000.000, a un plazo entre 10 y 36 años, para construir en un terreno propio
«Seguridad jurídica»
De esta manera, las autoridades nacionales pretenden darle «seguridad jurídica» a los ciudadanos que, por ejemplo, recibieron un crédito hipotecario Casa Propia, el cual consiste en un préstamo a tasas del 0% para la refacción o la construcción de viviendas familiares.
En el marco de ese plan, se anunciaron un total de 65.000 créditos para la refacción por montos de entre 25 y 100 mil pesos, que tendrán un plazo de pago de 36 meses, sumado a un tiempo de gracia de tres meses para comenzar a devolver el monto recibido.
En tanto, quienes tengan ya un terreno pueden solicitar la ayuda del Estado para la construcción de su hogar: en este caso, son 22.000 créditos los que están disponibles, de hasta $4.000.000 cada uno, con plazos para saldar la deuda de entre 10 y 36 años.
Otra de las ayudas financieras que brinda el Ministerio es a través del Procrear II, lanzado en agosto de 2020, para que familias accedan a créditos hipotecarios con muy pocos requisitos, como acreditar ingresos mensuales del grupo conviviente de entre dos y ocho Salarios Mínimos, Vital y Móvil, y al menos 12 meses de continuidad laboral registrada, entre otros.
Sin embargo, el «Programa de Regularización Dominial» alcanza además a los beneficiarios del Plan Nacional de Vivienda u otros similares «que hayan sido dejados sin efecto», como así también de los que siguen «vigentes o que pudieran crearse en el futuro». https://2d215037b7cc5a795a10e726bb96bae9.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html
Por otra parte, se aclaró que este proyecto, que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Territorial y de la Secretaría de Hábitat, absorberá «aquellas líneas de acción o componentes previstos a los mismos fines en otros planes o programas vigentes». Asimismo, se invitó «a las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir» a esta iniciativa. El objetivo es que las personas puedan obtener la titularidad de las propiedades a las que accedieron mediante planes estatales
Derecho a la vivienda
Entre los considerandos de la Resolución publicada este lunes, el Ministerio destacó la importancia de «garantizar la regularización dominial de todos los inmuebles que se hayan financiado o se financien total o parcialmente con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes programas o planes».
En este sentido, señaló que «el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional», por lo que «corresponde brindar seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de propiedad».
Además, las autoridades nacionales remarcaron que «la regularización dominial además de ser necesaria para alcanzar el máximo grado de seguridad y legitimidad sobre la vivienda, es un aspecto fundamental de una política pública trasformadora de integración social y urbana».
Por todo esto, sostuvieron que «resulta necesario generar, a través de un programa integral, acciones para la gestión, confección y entrega de los correspondientes títulos traslativos de dominio a favor de los beneficiarios antes señalados».