Fuente: IPofesional – La AFIP reglamentó el nuevo blanqueo de capitales que forma parte del paquete fiscal establecido por la Ley 27.743. Cuáles son las pautas.
La AFIP reglamentó el nuevo blanqueo de capitales que forma parte del paquete fiscal establecido por la Ley 27.743-
Lo hizo a través de la Resolución General (AFIP) 5528/2024 publiada este miércoles en el Boletín Oficial.
Nuevo blanqueo de capitales: requisitos y condiciones
En efecto. la flamante norma establece los requisitos y las condiciones para adherir al «Régimen de Regularización de Activos», dispuesto en Título II de la Ley N° 27743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», con vigencia a partir del día de este miércoles, 17 de julio.
Para realizar la adhesión, desde Errepar señalan que los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo «Activo: sin limitaciones».
b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio «web» de este Organismo, mediante el servicio «Sistema Registral».
Nuevo blanqueo de capitales: requisitos y condiciones
Plazo para realizar la adhesión
De acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación, la adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a cuyo fin deberá ingresarse a través del servicio «Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743», accediendo a la opción «Manifestación de Adhesión» disponible en el sitio «web» de la AFIP.
A efectos de acceder al servicio los contribuyentes o responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3.
La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.
Pago adelantado obligatorio
Los contribuyentes que realicen la adhesión al blanqueo deberán ingresar, salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización.
Asimismo, en el caso de que regularicen bienes por un monto de hasta u$s100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.
El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio opción «Pago Adelantado», el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027.
La falta de ingreso del pago adelantado dentro de las fechas causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.
Declaración jurada de regularización
Una vez formalizada la adhesión y realizado el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al régimen.
A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321, accediendo a la opción «Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos».
La presentación del formulario implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.
Nuevo blanqueo de capitales: reglamentación de la AFIP
Impuesto especial de regularización
El impuesto se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321.
Para determinar la alícuota aplicable se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior.
La cancelación del impuesto especial se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).
Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al 75%, el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.
Otro aspecto novedoso, resulta que en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo unicamente para ese bien.
Otros beneficios
- Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
- Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
- Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
- No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado
Beneficios a cumplidores
La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.
Acceda al texto completo de la flamante norma:
Moratoria y blanqueo: cuándo estarán los aplicativos
La AFIP continúa trabajando en equipo con otros Organismos (CNV, BCRA), para poner a disposición los aplicativos correspondientes, a partir de este miércoles 17 de julio. Desde AFIP aclararon que en lo referente a Ganancias aún no tienen fecha de puesta a disposición ya que todavía no se publicó el respectivo decreto reglamentario.
El viernes pasado se publicó el Decreto 608/24 que reglamenta lo referido a Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales, que fuera aprobado por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y Paliativas.
Esta normativa establece las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos.
Reglamentación del Blanqueo y moratoria AFIP: las claves
El decreto 608/2024 establece que los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 31 de julio de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.
El decreto también aclara aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
Reglamentación del Blanqueo y moratoria AFIP: las claves
En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.
Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.
La normativa encomienda a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
A lo largo de los 45 artículos, el flamante decreto, que lleva la firma de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Andres Caputo, avanza en la reglamentación de varios aspectos:
- Moratoria
- Blanqueo de capitales
- Bienes Personales, entre otro temas
El mencionado decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Resta conocer la reglamentación del Capítulo del Impuesto a las Ganancias.z
Esta normativa establece las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos.