Cuáles son los beneficios del Régimen de Incentivos a la Construcción

Fuente: Ámbito ~ El secretario de Política Tributaria, Roberto Arias, se reunió con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), y en la reunión se analizó este nuevo régimen que buscará impulsar la actividad.

El secretario de Política Tributaria, Roberto Arias, mantuvo un encuentro junto a representantes de la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) donde se habló de «los beneficios del nuevo Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina».

“Creemos que es un esquema muy interesante que puede servir para canalizar activos que están ociosos en una actividad con despliegue federal y con un encadenamiento productivo y que está dirigido para incentivar una actividad que está creciendo incluso en el marco de la pandemia”, explicó Arias.

Por su parte, el Presidente de CAMARCO, Iván Szczech, destacó la importancia de ampliar los plazos propuestos en las distintas fases de la exteriorización de capitales.

Cuáles son los principales beneficios del nuevo régimen para la construcción

La nueva normativa implica que habrá exenciones del Impuesto sobre los Bienes Personales de las inversiones destinadas a la construcción de inmuebles nuevos durante dos años y crédito fiscal para computar contra el Impuesto sobre los Bienes Personales igual al 1% de las inversiones realizadas en construcción.

Además, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias (Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, según corresponda), al momento de percibir los ingresos por la inversión, y adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.

El Régimen también establece que a quienes declaren voluntariamente activos en moneda nacional o extranjera y los destinen a obras nuevas en el marco de la ley, se les cobrará un único impuesto (con alícuota creciente en el tiempo) y se les otorgará un “bloqueo fiscal” respecto a impuestos omitidos que eventualmente pudieran corresponder por esos fondos.

Cómo inscribirse y participar del Régimen de Incentivos a la Construcción

Quedan dos etapas de inscripción. La primera hasta el 9 de junio y se abona una alícuota única del 10%, luego de ese plazo, hasta 9 de julio, será 20% la alícuota.

Normalización de activos que se apliquen a la construcción. Se podrán declarar de manera voluntaria activos en moneda nacional o extranjera que se destinen a obras nuevas en el marco de la ley. A quienes se inscriban se le cobrará un único impuesto -con alícuota creciente en el tiempo- y se les otorgará un “bloqueo fiscal” respecto a lo que pudiera corresponder por esos fondos. Así, quienes se inscriban antes del 9/06/2021 la alícuota del impuesto especial a abonar será del 10% y del 20% si esta ocurre entre el 10/06/21 hasta el 9/07/21. El plazo para ingresar al Programa de Normalización es hasta el 9/07/21.

Bienes Personales. En este caso los beneficios del régimen son la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales de las inversiones destinadas a la construcción de inmuebles nuevos durante dos años. El pago a cuenta de Bienes Personales equivalente al 1% del monto de las inversiones inmobiliarias.

Ganancias. Los beneficios se adecúan el pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -Impuesto a las Ganancias o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, según corresponda-, al momento de la ejecución del proyecto.

Los trámites para inscribirse son: contar con domicilio electrónico fiscal, abrir una cuenta bancaria en CECON.ar y depositar los fondos a normalizar. Generar una Declaración Jurada F. 1130 y un Volante de Pago del Impuesto Especial, abonar el impuesto especial e iniciar el trámite en AFIP.

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