Ley 27.613: Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Fuente: Argentina ~ Comunicado UIF a todos los Sujetos Obligados en el marco del nuevo programa de Gobierno.

Atento que la Ley N° 27.613 ha establecido un “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” que, en su Capítulo Único, incluye la “Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción”, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA comunica lo siguiente:

Las disposiciones de la Ley N° 27.613 no exceptúan a los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, del cumplimiento de las medidas y políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo dispuestas en esta última ley y en las resoluciones emitidas oportunamente por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

La excepción dispuesta en el Artículo 11 de la Ley 27.613 no es oponible frente a los demás Sujetos Obligados contemplados en el Artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, ni exime a los mismos de cumplir con las políticas de identificación del cliente.

Los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos específico que será de aplicación exclusiva a las operatorias previstas en el referido programa de normalización de tenencia en moneda nacional y extranjera para realizar inversiones en construcción conforme a lo establecido en el Título II de la Ley N° 27.613.

Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención al cumplimiento de las previsiones inherentes a: a) la identificación de los beneficiarios finales, b) las Personas Expuestas Políticamente y c) respecto a la inclusión de los clientes en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), todo ello acorde la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Los Sujetos Obligados también deberán adecuar el perfil transaccional de sus clientes contemplando la situación económica, patrimonial y financiera vinculada con los fondos incluidos en el Programa previsto en la Ley N° 27.613, tomando medidas razonables para verificar el origen de los mismos.

En el supuesto de detectarse operaciones sospechosas en el marco del mencionado Programa, estas deberán ser reportadas a través de la página de Internet de la UIF (https://sro.uif.gob.ar/sro/) indicando expresamente en los campos denominados “Descripción de la Operatoria” e “Informe de Conclusiones para Emitir Reporte”, que la operatoria refiere a la aplicación de la “Ley N° 27.613”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *