AFIP responde: las preguntas más frecuentes sobre el blanqueo a la construcción

Fuente: La Nación ~ Ante el cuestionamiento de organismos profesionales, la AFIP contestó algunas dudas sobre los términos del nuevo blanqueo.

El blanqueo en la industria de la construcción fue restablecido por la ley. Sin embargo, el proyecto tenía todavía algunos cabos sin atar. En los próximos días se publicará un acta de la AFIP que conteste a algunas de las preguntas habituales que se presentaron ante la sanción de la prórroga, como los plazos en los que tenía que estar declarado el dinero para poder invertirlo en este régimen o los desarrollos que clasifican como elegibles. Esto se aclara a pocos días del 19 de noviembre, instancia en la que finaliza la primera etapa para blanquear y que se beneficia de la alícuota más baja (5%).

Qué dinero se puede blanquear

Uno de los puntos pendientes a definir era la fecha a la que la moneda extranjera o nacional no debía estar declarada, para luego blanquearla y usarla para invertir. Dado que con la renovación del blanqueo se empalmaron dos leyes -la 27.613 con la 27.679- la disyuntiva se cernía entre el 12 de marzo del 2021 y el 22 de agosto del 2022. En un Espacio de Diálogo Particular que mantuvo la AFIP con organismos profesionales, la administración determinó que “se encontrarán excluidas del régimen aquellas tenencias que hubieran sido incorporadas antes de esa fecha (22/08/22), en las declaraciones juradas presentadas por el responsable”. Es decir, que se podrá usar el dinero que se haya generado hasta esa fecha y no se haya incluido en declaraciones juradas de la AFIP.

Cabe aclarar que esto aplica para aquellos que tienen el dinero en cuentas bancarias, ya que “para el efectivo no hay trazabilidad de las fechas y alguien puede generar efectivo hoy y decir que lo tenían a esa fecha”, según el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez. “Los que tienen una cuenta en el exterior no declarada en un país -como por ejemplo Estados Unidos donde no tiene régimen de información con la Argentina (es decir, que no envíe los datos como sí lo hacen Uruguay o Suiza) o mismo si tienen una cuenta en nuestro país- podrán blanquear los fondos que tenían al 22 de agosto”, ejemplifica en diálogo con LA NACION.

El cuestionamiento de los organismos profesionales también planteó un escenario específico por el que pasan algunos argentinos con voluntad de blanquear: si un contribuyente tiene una cuenta en Uruguay que no declaró y la abrió una fiscalización porque esa cuenta fue informada por Uruguay a la Argentina en el intercambio de información CRS, ¿puede blanquear la moneda extranjera depositada a la fecha del blanqueo? En ese caso, la AFIP afirmó que sí puede blanquear los fondos ya que el régimen del blanqueo de la industria de la construcción establece que se puede exteriorizar la tenencia de moneda extranjera que no hubiera sido declarada a la fecha de vigencia de la ley, según aclaran desde SDC Asesores Tributarios.

El estadío de la obra

Otra de las definiciones sobre el régimen es la novedad de poder invertir en proyectos aprobados en el anterior blanqueo, que permitirá comprar departamentos recién terminados o proyectos que hoy en día están muy avanzados. La AFIP entonces confirmó que se puede invertir en una obra privada nueva que no estaba iniciada al 12/03/2021 y que al 22/08/2022 tiene un grado de avance del 60%, dado que el grado de avance de la obra privada nueva debe ser inferior al 50% al 12/03/2021, fecha de vigencia de la Ley 27.613.

Cesión de derechos durante la construcción

La prórroga del blanqueo también dejó en duda si se podía transferir a otra persona el bien en el que se invirtió antes de que termine la obra. Efectivamente, le dieron el visto bueno a la opción de blanquear fondos, invertir en una obra privada nueva elegible y luego ceder los derechos sobre la misma a un tercero antes que finalice la misma. “Por ejemplo, un contribuyente puede depositar el 14/11/2022 US$200.000 en la cuenta CECON.Ar, pagar el impuesto especial, presentar la declaración jurada del blanqueo, suscribir un boleto de compra venta y afectar la totalidad de los fondos a una obra privada nueva elegible con fecha 15/12/2022 (el plazo límite es que debe hacerlo con anterioridad al 31/12/2024) y, luego con fecha 10/01/2023 ceder el boleto a un tercero recibiendo a cambio US$200.000 o el valor que se acuerde”, ejemplifica Domínguez, y resalta la importancia del deber de informar la afectación de los fondos a la obra privada nueva elegible en el Régimen Informativo Normalización.

Qué desarrollos clasifican para el blanqueo

Un último punto debatible era la definición del tipo de proyecto inmobiliario en el que se podía invertir con dinero blanqueado. Por ejemplo, los organismos consultaron si un desarrollo en un club de campo podría clasificar como una obra privada nueva elegible. La ley describe a los proyectos inmobiliarios como “aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente”. Entonces, desde el estudio de asesoría tributaria dan a entender que “esto implica quetodo proyecto inmobiliario que esté sujeto a denuncia, autorización o aprobación por la autoridad competente, y que al 12/03/2021 posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de obra, o bien, sea una obra nueva a ejecutar, se pueden registrar en el REPI a los efectos de generar el COPI y ser elegibles para el blanqueo”.

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