El revalúo inmobiliario de Batakis tendrá un impacto acotado

Fuente: Clarín ~ Aunque no se oficializó, el mercado interpretó una próxima suba del impuesto sobre los bienes personales.

En la conferencia de prensa del lunes 11 de julio, la flamante Ministra de Economía Silvina Batakis anunció un programa anticrisis con diez medidas tendientes a «garantizar el equilibrio fiscal». Una de ellas consiste en migrar el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFeVI) al Ministerio de Economía, supuestamente con el fin de homogeneizar las valuaciones que actualmente responden a criterios disímiles de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

De inmediato, el mercado interpretó una próxima suba del impuesto sobre los bienes personales (ISBP) a raíz de esta medida. Seguramente sea ello a lo que se apunta, sino ¿qué sentido tendría la inclusión en un programa anticrisis?

Haciendo un poco de historia, el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (OFeVI) fue creado en octubre de 2018 por el Decreto 938/2018, en respuesta al Consenso Fiscal del 16/11/2017 (Ley 27.429). Allí el Estado Nacional asumió, entre otros, el compromiso de disponer de un organismo federal con participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

El Decreto 938/2018 consideró conveniente crear el OFeVI en la órbita de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, con el objeto de determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles del territorio de las provincias adheridas al Consenso.

A poco tiempo, en diciembre del 2018, la Ley 27.480 introdujo algunas modificaciones en el ISBP. Una de ellas fue contemplar como valuación mínima de los inmuebles situados en el país los valores que establezca el OFeVI. Para el mientras tanto, se dispuso que el piso sería la valuación fiscal vigente al 31/12/2017 que se actualizaría teniendo en cuenta la variación del IPC.

Este organismo, que hasta el momento nunca funcionó -el OFeVI-, es el que la Ministra Batakis dispuso mudar de Ministerio (de Interior a Economía).

En el contexto en que fue anunciado, cabe esperar una mayor presión fiscal sobre los inmuebles dentro del ISBP. La pregunta que surge es si será un remedio eficaz para la crisis.

No puede evitar reconocerse que las valuaciones fiscales de los inmuebles en las provincias y en la CABA están atrasadas respecto del valor de mercado. En otras palabras, ese valor que funciona de “piso” para el ISBP actualmente no cumple el objetivo de valorar adecuadamente la capacidad contributiva frente a dicho gravamen.

Sin embargo, no debe olvidarse que este valor es el piso, que se tomará únicamente cuando el valor de adquisición (según escritura o boleto) o de construcción (según facturas de materiales y mano de obra) de los inmuebles, luego de deducir las amortizaciones acumuladas del edificio, resulte inferior a aquel.

Dicho esto, sin mucho esfuerzo se advierte que la medida que se pretende tendrá un impacto acotado.

Lamentablemente, nada de lo que se anunció fue acompañado de proyecciones económicas, de plazos esperados de corrección de las distorsiones financieras, por lo que no se pueden conocer los efectos concretos que se esperan de esta supuesta medida “anticrisis”, ni del programa completo.

A esta altura no puede ignorarse que el ISBP aumentó considerablemente a fin del año pasado, cuando la Ley 27.677 sumó dos tramos a la escala de alícuotas y no modificó los valores fijos que conforman cada tramo, los cuales datan de diciembre 2018 (Ley 27.480). En este contexto inflacionario, no actualizar los montos que definen cada tramo equivale a incrementar el impuesto, dado que las valuaciones “piso” de los inmuebles se incrementan por IPC. La actualización del monto mínimo no imponible no cubre esta distorsión.

Así visto, una suba del impuesto sobre bienes que son ilíquidos (difíciles de convertir en dinero) y que -por definición- generan una renta anual baja (aprox. 3% anual en Argentina), a priori no se presenta como una medida sensata, menos aún cuando la alícuota máxima del gravamen puede ser del 1,75% sobre los bienes en el país.

No puede ser obviado que el ISBP tiene un impacto leve en la recaudación. Y es natural que ello suceda, porque este tributo grava el activo, no los ingresos. En consecuencia, no parece ser eficaz como solución a la crisis económica que atraviesa nuestro país.

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