Fuente: FAEC – La FEDERACIONA ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION – FAEC- es junto a CAMARCO, la entidad suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75 con la
UOCRA y desde entonces parte en todos los acuerdos celebrados con esta organización sindical referidos a las actualizaciones salariales y demás modalidades que rigen la actividad de los trabajadores empleados en la industria de la construcción.
Hoy FAEC se ve compelida a manifestar su profunda preocupación por las previsiblemente indeseadas consecuencias del texto del at. 4° del Decreto N° 728/2022
publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial.
La promoción “…a favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular del 30 % de la obra Pública Nacional…” lejos de consagrar los objetivos que el decreto propone desde sus considerandos, atenta contra la formalidad del trabajo en la construcción, toda vez que este requisito se cumple acabadamente con la incorporación de la mano de obra a ocupar al régimen de la ley 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, mientras que el trabajo en cooperativas no conlleva los beneficios de la seguridad y previsión social que son de la esencia de las prestaciones laborales efectuadas dentro del marco de la normativa mencionada y no se aprecia inconveniente alguno para que los trabajadores que eventualmente puedan y quieran sumarse a la actividad constructiva lo hagan incorporándose al régimen legal imperante.
Por otra parte, las obras públicas tienen un sistema detallado y complejo de normas que rigen su ejecución. Existen múltiples disposiciones que determinan sus aspectos administrativos, técnicos, económicos, financieros, civiles e incluso penales que llevan implícitas una imputación de responsabilidad exclusivamente derivada de una unidad de conducción determinada y determinable, con demostrada aptitud técnica para su ejecución, extremo que claramente se sería vulnerado si conviven en una misma obra trabajadores dependientes de una empresa, con otros asociados (no dependientes por definición) a una cooperativa de trabajo que –a estar de la propia redacción del art. 4° del decreto- deberá ser una cooperativa de trabajo, con lo cual los aspectos técnicos y demás responsabilidades propias de cada obra, quedarán ineludiblemente desdibujados.
Estos inconvenientes no son producto exclusivamente de análisis abstractos y/o de las incumbencias legales y profesionales que rigen la actividad constructiva en general y específicamente la de obra pública. No hace demasiado tiempo nuestro país asistió al enorme problema causado por cooperativas dedicadas a la obra pública en general y a las de vivienda en particular, cuya defección implicó la falta de terminación y paralización de miles de obras y un inmenso e innecesario dispendio de nuevos y mayores fondos públicos, amén de los escandalosos y conocidos efectos legales y penales de aquella defección.
Los denunciados problemas no quedan en absoluto zanjados por la disposición del citado art 4° que dispone: “ la obra se realizara bajo la modalidad de contratación que corresponda”, desde que la norma no identifica qué “modalidades” entiende aplicables, ni establece modos de conocerlas, ni señala a la entidad de la Administración Pública competente para establecerlas, lo cual agrega una nueva causal de incertidumbre, de preocupación y de posible discrecionalidad.
Resultan, entonces, fundadas las manifestaciones de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION al referirse recientemente al decreto 728/22 y por ello venimos a
adherir a todas y cada una de las observaciones de nuestra entidad colega, haciendo un llamado a la reflexión a las autoridades nacionales para que enderecen el grave problema de la informalidad laboral por cauces de razonable eficacia, pertinentes y conducentes, obviando ensayos que demostraron absoluta ineptitud para contribuir a la solución pretendidamente buscada, pero probada capacidad de generar nuevos y relevantes problemas.