Fuente: Buenos Aires ~ La Reglamentación RT-040100-020109-05 del Articulo 4.1 del Código de Edificación referido a la ejecución de las Obras establece que las obras en construcción, cualquiera sea su etapa, deben ejecutarse dentro del horario comprendido de 07:00 AM a 19:00 PM. de lunes a viernes y de 08:00 AM a 13:00 PM los sábados.
Si por el proceso constructivo de la obra se requiere realizar alguna tarea fuera del horario establecido, el profesional Director de obra deberá solicitar autorización vía email oficial a la casilla de directordeobra@buenosaires.gob.ar con un mínimo de 72 hs de anticipación a la fecha requerida.
La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras responderá la solicitud indicando si se autoriza la tarea. No podrá realizarse la tarea fuera de horario hasta tanto se haya respondido la solicitud.
Hola, quisiera saber si estos horarios corren también para la provincia de Buenos Aires. Gracias
Me gustaría saber si la obra está pegada a mi casa y hay muchos ruido. Se puede hacer algo ?
Buenos quería saber si los feriados pueden seguir con la construcción con esos horarios