Fuente: Buenos Aires ~ La Reglamentación RT-040100-020109-05 del Articulo 4.1 del Código de Edificación referido a la ejecución de las Obras establece que las obras en construcción, cualquiera sea su etapa, deben ejecutarse dentro del horario comprendido de 07:00 AM a 19:00 PM. de lunes a viernes y de 08:00 AM a 13:00 PM los sábados.
Si por el proceso constructivo de la obra se requiere realizar alguna tarea fuera del horario establecido, el profesional Director de obra deberá solicitar autorización vía email oficial a la casilla de directordeobra@buenosaires.gob.ar con un mínimo de 72 hs de anticipación a la fecha requerida.
La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras responderá la solicitud indicando si se autoriza la tarea. No podrá realizarse la tarea fuera de horario hasta tanto se haya respondido la solicitud.
![{alt}](https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/styles/interna_noticia/public/field/image/obras-generica-agc-tapabocas_1.jpeg?itok=Sf0mEERM)
Hola, quisiera saber si estos horarios corren también para la provincia de Buenos Aires. Gracias
Me gustaría saber si la obra está pegada a mi casa y hay muchos ruido. Se puede hacer algo ?
Buenos quería saber si los feriados pueden seguir con la construcción con esos horarios