Fuente: CAMARCO – Desde la Comisión Asesora de Asuntos Laborales y la Subcomisión de Seguridad e Higiene de la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), junto a la UOCRA, se acompañó el desarrollo y la generación de medidas preventivas para los trabajadores y las empresas. Este trabajo se articuló con la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT), quien tuvo la responsabilidad de establecer las nuevas medidas de seguridad obligatorias para todos los trabajos en altura, factor de riesgo laboral que implica del 20% al 40% aproximadamente de los accidentes mortales de cada año en nuestra industria.
Con la nueva Resolución SRT N° 61/23, se aprueban las “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA”, con el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT “GLOSARIO Y DEFINICIONES RELACIONADAS A LOS TRABAJOS EN ALTURA”; Anexo II IF-2023-144412578-APN-GP#SRT; y Anexo III IF-202.
Las nuevas disposiciones complementan las medidas de seguridad estipuladas en el Decreto 911/1996, específico para el trabajo en la construcción, y la normativa vigente vinculada con la materia.
La nueva normativa radica en la necesidad de contar, tras el análisis de la práctica cotidiana y la caracterización de la accidentabilidad en la actividad de la construcción, con medidas específicas a cumplir para todos los trabajos que se ejecuten en altura, con el fin de optimizar y proponer procedimientos de trabajo seguro, el correcto uso de sistemas anticaídas y los equipos de trabajo en altura en general.
La Resolución cuenta con tres anexos, en los que se especifica que serán los empleadores quienes adoptarán las medidas de prevención necesarias durante el desarrollo de la tarea. Tales anexos detallan los elementos que deben incorporarse al Legajo Técnico de la obra. Entre ellos se encuentran las “Planillas de Listas de Verificación de Equipos Operativos: silletas, andamios fijos/móviles, andamios colgantes, plataformas elevadoras móviles de personas, equipos de trabajo en altura -sistemas de arresto de caídas personales- y trabajos en postes”.
Esta Resolución es el resultado del trabajo mancomunado de cuatro años entre CAMARCO, UOCRA, UART y Organismos Nacionales y Provinciales, y la SRT, el cual representa la expresión y continuidad del diálogo social que los distintos actores del mundo del trabajo vienen sosteniendo desde hace años, y que redundan en diferentes contenidos destinados a profundizar la prevención de los riesgos laborales en las diferentes actividades económicas.
A continuación los archivos para ver y descargar:
Resolución 61/2023 – Anexo I – Medidas de seguridad en altura
Resolución 61/2023 – Anexo II -Glosario y definiciones relacionados a los trabajos en altura