UOCRA: se activa la suba de noviembre 2022, ¿cuánto cobrará un albañil, maestro mayor de obra y todas las cate

Fuente: Cronista ~ Los trabajadores de la construcción englobados en la Unión de Trabajadores de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) sumarán desde noviembre 2022 la última suba del año del 4%.

El incremento establecido junto a la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) en la revisión del Convenio 76/75 y 577/10, dejará una mejora final acumulada del 66% respecto a mayo último.

«Conjuntamente han determinado que se encuentran configuradas de modo claro y suficiente las condiciones necesarias como para realizar un ajuste sobre los valores salariales oportunamente establecidos», detalla el punto A del texto ratificado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Luego, en enero de 2023, se adicionarán otro aumento del 6% con continuación en febrero del 5%, todos en relación a los salarios básicos vigentes al 31 de marzo. 

PARITARIAS UOCRA: CON LA SUBA DE NOVIEMBRE, ¿CUÁNTO COBRO SEGÚN LA CATEGORÍA?

Los trabajadores alcanzados por las paritarias de la UOCRA contarán con un básico modificable, según la zona de jornada laboral. 

  • ZONA «A»: Ciudad Autónoma de Bs. As., Provincias de Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.
  • ZONA «B»: Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
  • ZONA «C»: Provincia de Santa Cruz.
  • ZONA «C AUSTRAL»: Provincia de Tierra del Fuego.
CATEGORIABÁSICO ZONA ABÁSICO ZONA B + ADICIONAL POR ZONABÁSICO ZONA C + ADICIONAL POR ZONABÁSICO ZONA C «Austral» + ADICIONAL POR ZONA
Oficial Especializado69977510721397
Oficial59566110021190
Medio oficial5496089641098
Ayudante5045629341008
Sereno91.410101.839152.825182.828

En tanto, durante la tercera semana de noviembre, las partes negociadoras activarán una instancia de análisis a fin de corroborar la afección de los incrementos acordados y, para el caso de resultar ello necesario, «establecer los ajustes correspondientes», según advierte el punto de 3.

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